El Decreto Ley 4/2016 de 26 de julio (BOJA 1 agosto 2016), ha aportado algunas novedades en la tributación de un impuesto que no está exento de polémica, principalmente porque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas ha provocado una enorme desigualdad fiscal entre ellas hasta el punto de que en algunas comunidades autónomas, los hijos al heredar o recibir en donación bienes de sus padres, no tienen que pagar cantidad alguna por este concepto, mientras que la misma situación en otras comunidades provoca una tributación de miles de euros, pues estamos ante un impuesto de elevada cuantía. En Andalucía este impuesto está vigente y plenamente operativo. Con ello quiero decir que ante un supuesto de herencia es necesario presentar una autoliquidación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, aunque no resulte cantidad alguna a pagar, es decir, puede suceder que estemos ante los mínimos bajo los cuales el impuesto genera cuota cero, pero no por ello debemos de dejar de presentar la autoliquidación, so pena de sanción. Las dos principales novedades que aporta la reforma son, la primera una reducción en caso de heredar la vivienda habitual del fallecido que ya no tiene una cuantía máxima, sino que consiste en un porcentaje de reducción según el valor de la vivienda que va desde el 100% en viviendas de hasta 123.000 euros hasta un 95% en viviendas de más de 242.000 euros. Teniendo en cuenta que las revisiones catastrales y los coeficientes fiscales que se aplican para valorar fiscalmente las viviendas son altos, y muchas veces, debido a la crisis, incluso por encima del valor de mercado, esto va a permitir una importante reducción en viviendas que tengan una valoración alta a efectos fiscales (otra cosa es el valor de mercado o si se puede vender en el panorama inmobiliario actual). Los requisitos son: a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. La segunda novedad, relevante en nuestra economía de olivar, es precisamente la reducción para el caso de transmisión tanto inter vivos como mortis causa de explotaciones agrarias. Aunque la misma estaba operativa como empresa en general, se crea específica con la importante novedad de que ya no se tiene en cuenta el nivel de ingresos, lo que permite aplicar la reducción a pequeñas explotaciones, con el objetivo según la exposición de motivos de fomentar la principal actividad productiva de Andalucía, y mantener una estrategia de éxito en estos últimos treinta años como ha sido la de fijar población en las zonas rurales a través de políticas públicas que priman los equipamientos en los pequeños municipios e impulsan el desarrollo sostenible. Los requisitos son mantenimiento de la explotación durante cinco años frente a los diez anteriores y la explotación directa de determinados parientes que suceden. En caso de que el causante estuviese jubilado cabe la reducción si el heredero la explotaba por contrato laboral o negocio de cesión. Es importante para los propietarios agrícolas (sobre todo los que tienen pequeñas explotaciones que no son fuente principal de ingresos) que tengan en cuenta estas novedades a la hora de planificar la sucesión de sus explotaciones a fin de poder disfrutar de estas reducciones. Para cualquier duda pueden consultar con el notario o el abogado.