La custodia compartida es una figura introducida en nuestro derecho que ha causado bastante interés en las personas que inician un procedimiento de separación o divorcio.
De hecho cuando atendemos en nuestro despacho consultas sobre una crisis matrimonial es uno de los asuntos por los que más se interesan nuestros clientes. Sin embargo esta figura no es la mágica solución que muchos progenitores demandan, y requiere un contexto de convivencia difícil de presentarse en un divorcio contencioso.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha evolucionado en el tratamiento de esta figura y no la ve como algo excepcional, sino como una figura recomendable para el mejor desarrollo del menor, pues permite una amplia convivencia con ambos progenitores, hasta el punto de admitir que sea solicitada por uno de ellos, y si concurren las circunstancias que enumera en las últimas sentencias dictadas, concederla, circunstancias que siempre tienen el denominador común de ser por el primordial interés del menor.
A efectos prácticos la custodia compartida supone un reparto equitativo del tiempo con los hijos menores, lógicamente buscado por sus progenitores, pero estos deben de ser conscientes de lo mejor para sus hijos, no de lo mejor para ellos.
La custodia compartida puede hacerse manteniendo al menor en el domicilio familiar y siendo los progenitores los que se alternen para estar con ellos, o repartiendo al menor en el domicilio de cada progenitor. Personalmente creo que esta última forma de custodia compartida no es la más recomendable para niños muy pequeños, pues el estar con las maletas de una casa a otra perturba la estabilidad que los mismos necesitan (su dormitorio, su espacio…).
Serán las circunstancias personales de los miembros de la familia los que deben de determinar la decisión de una custodia compartida y pongo ejemplos: No es lo mismo un progenitor que trabaja ocho horas diarias y el otro se dedica a sus labores. No es lo mismo dos progenitores que trabajan fuera. No es lo mismo dos progenitores que viven en la misma localidad, que si residen en localidades diferentes. No es lo mismo vivir en una gran ciudad que en un pueblo pequeño, donde un amplio y permisivo régimen de visitas puede producir el mismo efecto que la custodia compartida.
Todas estas circunstancias citadas a modo de ejemplo y muchas más deben de tenerse en cuenta a la hora de adoptar la decisión, y repito, pues los tribunales lo hacen hasta la saciedad, teniendo en cuenta el superior interés del menor.